Desde este martes, 1 de julio de 2025, heredar en la Comunidad de Madrid será más barato. Entra en vigor la nueva rebaja fiscal publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el pasado 27 de junio, que amplía las bonificaciones para varios grupos de familiares.
¿Cómo era hasta ahora?
El impuesto de sucesiones es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que aplican diferentes bonificaciones según el grado de parentesco.
En Madrid, los familiares directos (Grupos I y II: hijos, padres, cónyuge) disfrutan de una bonificación del 99% sobre la cuota.
Los hermanos tenían una bonificación del 15%, y los sobrinos, del 10%.
Para hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad, la Comunidad aplicaba una bonificación del 25%.
¿Qué cambia a partir de hoy?
Desde el 1 de julio, la bonificación para hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad pasa del 25% al 50%, según lo dispuesto en la Ley 2/2025, de 25 de junio.
Esta mejora se aplicará a todo el Grupo III de parentesco, equiparando parcialmente su tratamiento fiscal al de los familiares directos, aunque sin llegar al 99% de bonificación de los Grupos I y II.
Para que la bonificación sea válida, la autoliquidación o declaración del impuesto debe presentarse dentro del plazo voluntario o, si es fuera de plazo, sin que medie un requerimiento previo de la Administración tributaria.
Novedades en donaciones
La reforma también trae cambios en el impuesto de donaciones:
A partir de ahora, las donaciones con una base imponible de hasta 1.000 euros estarán bonificadas al 100%, sin obligación de declarar en estos casos, independientemente del parentesco (con un límite de una donación cada tres años entre el mismo donante y donatario).
Además, se elimina la exigencia de formalizar mediante documento público ante notario las donaciones con base imponible inferior a 10.000 euros, salvo que la ley exija escritura pública.